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¿Qué es eso del ARRU?

ARRU son las siglas de las ayudas a Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas.
Estas ayudas están incluidas en el Plan de Vivienda 2013-2016 y prorrogado hasta el 2017.

Es la delimitación de un área de regeneración y renovación urbana que tiene por objeto la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, de urbanización o reurbanización de espacios públicos y, en su caso, de edificación en sustitución de edificios demolidos dentro de ámbitos de actuación previamente delimitados.

El marco legal es el Programa de Fomento de Regeneración y Renovación Urbanas incluido en el Plan de Rehabilitación y Vivienda 2013-2016-2017.

¿A quién va dirigido?

Este programas va dirigido a quien asuma la ejecución integral de la actuación (propietarios individuales, comunidades de propietarios, entes gestores, ect.) e indirectamente afectan positivamente a las empresas del sector.

El programa de fomento de la regeneración y renovación urbana (2013-2016-2017) tiene por objeto la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, de urbanización o reurbanización de espacios públicos y, en su caso, de edificación en sustitución de edificios demolidos, dentro de ámbitos de actuación previamente delimitados. Su finalidad es mejorar los tejidos residenciales, y recuperar funcionalmente conjuntos históricos, centros urbanos, barrios degradados y núcleos rurales.

Beneficiarios

Requisitos

  • Ámbito delimitado y declarado por acuerdo de la Administración competente, continuo o discontinuo, de al menos 100 viviendas, con excepciones.
  • Al menos un 60% de la edificabilidad sobre rasante deberá destinarse a uso residencial de vivienda habitual.

 

  • Aprobación del instrumento urbanístico y de ejecución y equidistribución.
  • Los edificios y viviendas deberán cumplir además: que el edificio cuente con el “informe de evaluación” y las actuaciones cuenten con el acuerdo de la Comunidad o Comunidades de Propietarios.
  • No compatible con actuaciones aisladas de rehabilitación.

Calles y Plazas

  • TOTALES: Calle de la Amargura, Angustias, del Carmen, de la Cruz, Divina Pastora, Dolores, Jesús, Juan Pérez, María Magdalena, Purísima, Piedad, Poeta Salvador Pérez Valiente, Ramón y Cajal, Rosario, Sacramento, Sta. Ana, San Andrés, San Antonio, San Bartolomé, San Blas, San Caralampio, San Cristóbal, San Fulgencio, San Gabriel, San Silvestre, Santa Lucia, San Isidoro, San Jerónimo, San Joaquín, San José, San Juan, San Judas Tadeo, San Julián, San Leandro, San Luis, San Miguel, San Pablo, San Pedro, San Rafael, San Roque, Sta. Rosa, Sta. Rita Plaza Animas, España, Pablo Picasso, Región de Murcia, Reina Sofía, Juan XXIII, Santiago
  • PARCIALES: Calle Colón, Francisco Sánchez Bautista, Manuel de Falla, Miguel Espinosa, Pizarro, Remedios, San Francisco, Idelfonso, San Isidro, Sta. Teresa, Sto. Tomás, Juan De La Cierva, Avda. Salzillo Plaza Primero de Mayo

¿Cuanto me puedo ahorrar?

Con estas ayudas un particular o una comunidad de propietarios puede ahorrar hasta un 47.25% del presupuesto protegido de la actuación, el cual incluye, además del coste de las obras, los honorarios profesionales, gastos notariales, gastos de registro, etc.

Cuantía de la subvención

Ayuda estatal: 35% del coste subvencionable, con un máximo de 11.000€ por vivienda.
Ayuda autonómica: 35% de la ayuda estatal que corresponda.

  • Serán compatibles con otras ayudas públicas, siempre que su importe no supere el coste total de la actuación.

  • Nos son compatibles con las ayudas del programa de rehabilitación edificatoria.

  • Las obras podrán estar iniciadas, pero no termi- nadas antes de la fecha de entrada en vigor de la convocatoria para la solicitud de ayudas.

  • Todas las obras deberán estar finalizadas antes del 31 de diciembre de 2018.

ayudas

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